QUIENES SOMOS…

 

Somos un grupo de personas muy diferentes pero con un objetivo en común: LUCHAR CONTRA EL MOBBING.

 Somos víctimas, familia de víctimas y amigos de víctimas donde todos de un modo u otro hemos sufrido esta lacra del siglo XXI.

 Somos personas:

  • Honradas.
  • Con un alto sentido de la justicia.
  • Autónomos.
  • Independientes.
  • Con iniciativa.
  • Altamente cualificadas para nuestros puestos de trabajo.
  • Con un arraigado sentido de compañerismo.

 Estas características, parece ser, son el pecado que hemos cometido para sufrir el ataque de personas que nos tienen envidia y necesitan sentirse más que nosotros, para ello utilizan los más humillantes y viles métodos para hundirnos y no brillar más que ellos. Con lo que no contaban era con que un día acabaríamos unidos y nos asociaríamos para luchar contra ellos, y así poder ayudar a tanta  y tanta gente que aún desconocen que es lo que les está pasando y se encuentran perdidas sin saber qué hacer ni dónde ir…

ABECAM Mobbing pretende ayudar a quien padece acoso laboral
ABECAM Mobbing pretende ayudar a quien padece acoso laboral

Nuestra Asociación se llama ABECAM (Asociación Benidorm y Comarca para el apoyo contra el Mobbing). Sed bienvenidos a esta lucha.

¡¡¡¡ ESTAMOS CONTIGO !!!!!!

RESUMEN AÑO 2014

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2014 de este blog.

Aquí hay un extracto:

Un teleférico de San Francisco puede contener 60 personas. Este blog fue visto por 970 veces en 2014. Si el blog fue un teleférico, se necesitarían alrededor de 16 viajes para llevar tantas personas.

Haz click para ver el reporte completo.

ANTECEDENTES O CAUSAS DEL MOBBING

Con frecuencia las víctimas de MOBBING se culpan de lo que está ocurriendo. Incluso las personas que se mantienen al margen la mayoría de las veces justifican el acoso, o simplemente no muestran su apoyo a la víctima por miedo a ser ellos los próximos que lo sufran. Estas circunstancias refuerzan el aislamiento social del trabajador y destruyen su defensa.

MOBBING aislamiento social
MOBBING aislamiento social

Existen dos factores que ayudan a este tipo de comportamiento:

FACTORES ORGANIZACIONALES:

  • Alta presión laboral.
  • Que se vaya el trabajador de la empresa para evitar una indemnización.
  • Clima de inestabilidad en el empleo y situación laboral precaria para crear competitividad entre los compañeros.
  • Aumento de contratos temporales.
  • Sobrecarga de trabajo física o psicológica.
  • Mala organización del trabajo.
  • Falta de definición en las funciones de los trabajadores.
  • Estilo de mando autoritario.
  • Estructura de la organización muy jerarquizada y piramidal.
  • Inexistencia o deficiencias graves en los canales de comunicación oficiales de la empresa fomentando rumores y malos entendidos.
  • Gran número de trabajadores desarrollando su actividad laboral en espacios pequeños.

FACTORES PERSONALES:

  • Tendencias psicopatológicas del acosador por las que encuentra placer en causar sufrimiento a otras personas.
  • Alteraciones de la personalidad por las que pretende superar complejos de inferioridad.
  • Envidia por parte de los acosadores a sus víctimas.
  • Eliminar un competidor en un proceso de promoción profesional.
  • Escala de valores y moralidad baja.
  • Utilización de la víctima como chivo espiatorio de los problemas del grupo.
  • Venganza o enemistad personal.

Estos son de manera resumida los antecedentes o causas del MOBBING. Por desgracia, en un reciente estudio realizado por D. José Ignacio Piñuel, psicólogo y profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, ha demostrado que un 11,4% de la población activa en España (1.671.956 personas) han sido víctimas de MOBBING:

  • El 70% de las personas que sufren acoso laboral son menores de 30 años por los contratos laborales precarios que causan inestabilidad.
  • El 46% del acoso laboral proviene de los jefes y el 44% de los compañeros.

CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO

ATAQUES A LA VÍCTIMA CON MEDIDAS ORGANIZACIONALES

  • El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a una persona determinada.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de una persona de manera ofensiva.
  • Cuestionar las decisiones de una persona.
  • Asignar tareas sin sentido.
  • Asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades.

ATAQUES A LAS RELACIONES SOCIALES DE LA VÍCTIMA CON AISLAMIENTO SOCIAL

  • Restringir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona.
  • Rehusar la comunicación con una persona a través de miradas y gestos.
  • Rehusar la comunicación con una persona a través de no comunicarse directamente con ella.
  • No dirigir la palabra a una persona.
  • Tratar a una persona como si no existiera.
Conducta de MOBBING. Luchemos contra ello (ABECAM)
Conducta de MOBBING. Luchemos contra ello (ABECAM)

ATAQUES A LA VIDA PRIVADA DE LA VÍCTIMA

  • Criticas permanentes a la vida privada de una persona.
  • Terror telefónico.
  • Hacer parecer estúpida a una persona.
  • Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de una persona.
  • Imitar los gestos, voces…de una persona.
  • Mofarse de la vida privada de una persona.

VIOLENCIA FÍSICA

  • Ofertas sexuales, violencia sexual.
  • Amenazas de violencia física.
  • Uso de violencia menor.
  • Maltrato físico.

ATAQUES A LAS ACTITUDES DE LA VÍCTIMA

  • Ataques a las actitudes y creencias políticas.
  • Ataques a las actitudes y creencias religiosas.
  • Mofarse de la nacionalidad de la víctima.

AGRESIONES VERBALES

  • Gritar o insultar.
  • Críticas permanentes del trabajo de la persona.
  • Amenazas verbales.

RUMORES

  • Hablar mal de la persona a su espalda.
  • Difusión de rumores.

Convenio CONS ABOGADOS

Mobbing. Convenio de Colaboración con ABECAM
Mobbing. CONS Abogados, convenio de colaboración con ABECAM

 

Con motivo de nuestro CONVENIO DE COLABORACIÓN el pasado 24 de mayo de 2013, con CONS Abogados, C/ Cirilo Amorós nº 33 pta.6, 46004-VALENCIA, hacemos extensiva la siguiente información:

Que desde el momento de nuestro mencionado convenio, todos nuestros asociados de pleno derecho son beneficiarios de un servicio de asesoramiento judicial relacionados siempre con el MOBBING. Por tanto, cada uno de los socios, podrá realizar en las dependencias de CONS Abogados, de lunes a viernes. No obstante y en todo caso, con fines organizativos, se deberá pedir cita previa al teléfono anteriormente reseñado, comprometiéndose de igual modo CONS Abogados a ofrecerla a la mayor celeridad. CONS Abogados se compromete a colaborar con ABECAM en los siguientes términos:

a)    Todos nuestros asociados de pleno derecho, como tales podrán beneficiarse del asesoramiento jurídico del despacho CONS Abogados. Dicho asesoramiento consistirá en una primera consulta gratuita.

b)    En caso de acuerdo por ambas partes, se realizará un presupuesto de los costes del procedimiento completo.

Nota: la condición de asociado de pleno derecho se acreditará con la presentación del carné de socio.

CONVENIO CON GRUPO PORTILLO RURAL

PORTILLO RURAL
Un lugar para descansar para ABECAM

Con motivo de nuestro CONVENIO DE COLABORACIÓN el pasado 26 de febrero de 2013, con GRUPO PORTILLO RURAL, hacemos extensiva la siguiente información:

INFORMACIÓN DE CONTACTO:

www.portillorural.com

restaurante.alboroque@facebook.com

GRUPO PORTILLO RURAL se encuentra en una de las tierras con más historia y más hermosas con las que cuenta España, TIERRA DE CASTILLA. Aquí podemos encontrar un lugar mágico y emblemático, como se puede observar en el momento que entréis en los enlaces que os hemos facilitado. Estamos seguros que en el momento que disfrutéis de unos días en este paraíso, permanecerá para siempre en vuestros corazones y vuestra memoria, ya que tan pintoresco lugar es difícil de olvidar.

Ante la necesidad básica de buscar la máxima relajación, equilibrio y orientación en una fase de MOBBING, hemos creído conveniente encontrar un lugar en el que poder meditar y reconducir la vida hacia un camino mucho más seguro y placentero. Así que desde el momento de nuestro mencionado convenio, todos nuestros asociados de pleno derecho, así como cualquier otro asociado a otra asociación relacionada con la lucha contra el MOBBING, son beneficiarios de:

a)    Descuento del 10% a partir del 3er. Día en el alojamiento en La Casa Rural “La Enhorcadora”, respecto a los precios vigentes marcados por la empresa.

b)    Descuento del 10% en todas las consumiciones realizadas en cualquiera de las instalaciones del GRUPO PORTILLO RURAL, así como en desayunos, comida y cenas ofrecidas en el “Restaurante Alboroque”.

c)    Aportación de las entradas para visitar el “CASTILLO DE PORTILLO” a los clientes de Casa Rural “LA ENHORCADORA”.

Asociación contra el Mobbing. ABECAM.

CONVENIO CON PSICOSALUD

PSICOSALUD
Colaboradores de ABECAm

Con motivo de nuestro CONVENIO DE COLABORACIÓN el pasado 10 de enero de 2013, con PSICOSALUD, C/ Martínez Alejos nº 4, Edf. Levante 1º–03501 Benidorm (ALICANTE) Telf. 96 587 37 97/ 626 728 554, hacemos extensiva la siguiente información:

Que desde el momento de nuestro mencionado convenio, todos nuestros asociados de pleno derecho son beneficiarios de un servicio de asesoramiento y tratamiento psicológico, así como de charlas y talleres en caso necesario, relacionados siempre con el MOBBING. Por tanto, cada uno de los socios, podrá realizar en las dependencias de PSICOSALUD y en horario de atención al público de 10:00h. a 20:00h, de lunes a viernes. No obstante y en todo caso, con fines organizativos, se deberá pedir cita previa al teléfono anteriormente reseñado, comprometiéndose de igual modo PSICOSALUD a ofrecerla a la mayor celeridad. No se establece un límite de consultas por persona o casos, por el contrario, se seguirá el buen criterio de poder ofrecer el más amplio y efectivo tratamiento, con el único fin de concluir con el problema. PSICOSALUD se compromete a colaborar con ABECAM en los siguientes términos:

a)    Atender a los socios de ABECAM con un precio especial de 40 € por cada sesión que necesiten.

b)    Impartir talleres relacionados con el MOBBING, para los socios de ABECAM de forma gratuita, siempre y cuando PSICOSALUD lo considere conveniente.

Mobbing ABECAM

GUIA CONTRA EL MOBBING

El desconocimiento, la falta de ayuda o el miedo son factores que nos condicionan a la hora de reconocer que existe un problema y que debemos ponerle freno lo antes posible. Esto es lo que ocurre, en la mayoría de los casos, con el mobbing o acoso laboral, por eso vamos a empezar definiéndolo.

DEFIENDE TU BIENESTAR. ABECAM MOBBING

¿CONTRA QUÉ LUCHAMOS?

El profesor Leymann en su libro Mobbing, define el mismo como el “encadenamiento a lo largo de un periodo de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo”.

 

La psiquiatra francesa M. F. Hirigoyen define el acoso psicológico en trabajo como “toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud…) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”.

 

El profesor Iñaki Piñuel de la Universidad de Alcalá, autor del libro Mobbing. La violencia psicológica en el trabajo (2001), define este concepto como “el deliberado y continuado maltrato moral y verbal que recibe un trabajo, hasta entonces válido, adecuado, o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo (incluido muy frecuentemente el propio jefe), que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”.

 

Por suerte, cada vez más, las víctimas de MOBBING o acoso laboral luchan contra esta lacra, aunque no siempre saben cómo hacerlo.

¿QUÉ DEBEMOS HACER?

  1. PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN, esta comunicación debe hacerse por escrito y por duplicado con el sello de entrada de la empresa. La copia sellada es para el trabajador.
  2. COMUNICARLO AL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES O AL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
  3. ACUDIR A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, deberá presentar una denuncia presentando la siguiente documentación:
  • Datos personales del denunciante.
  • Los hechos que constituyen el acoso moral.
  • Datos cronológicos de los hechos.
  • Identificación de los responsables (testigos mudos).
  • Firma del denunciante.

Las declaraciones de los compañeros lo más seguro es que sean contrarias a la declaración de la víctima, bien por complicidad o miedo al agresor. Ante este revés, la víctima puede emprender acciones legales, vía penal, social, civil o contencioso-administrativa.

El mayor problema de la víctima es la inexistencia de una regulación específica en el Ordenamiento Jurídico español.

Informe sobre Acoso Moral (2001/2339 (INI)) :

“…No parece haberse adoptado ninguna definición internacional de acoso moral en el trabajo. Hay, sin embargo, una serie de definiciones, elaboradas por ciertos investigadores, organizaciones, autoridades nacionales y otros, que difieren en parte entre sí en su énfasis o su enfoque.

Aun cuando no se haya adoptado ninguna definición de tipo general, se puede afirmar que las distintas definiciones o descripciones existentes arrojan luz sobre algo que constituye una realidad para muchas personas en su vida laboral, a saber: la idea de que la vida laboral es inhumana, la experiencia personal de ser víctima de acoso en el lugar de trabajo, una sensación de verse excluido de la comunidad social de este entorno y de enfrentarse con exigencias insolidarias en el trabajo y carecer de la posibilidad de oponerse a ellas.

Al fin de poder recopilar información y buscar soluciones para estos problemas de acoso moral en el lugar de trabajo es importante la cuestión de la definición…”

 

Aunque en este momento, no hay ninguna ley específica al respecto, no impide a la víctima estar amparada por varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia existente hasta el momento y las sentencias más relevantes en este campo.